Articulo 23 Medidas mínimas de seguridad y protección que han de cumplir las playas y zonas de baño
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»Artículo 23. Intervención en incidentes y accidentes
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1. Cuando en un determinado incidente en la playa se precise la intervención de medios de seguridad o atención de emergencias, ajenos a los previstos en el plan de salvamento en las playas, a los efectos de realizar la oportuna coordinación, la solicitud se realizará exclusivamente en el Centro Coordinador de Emergencias SEIB 112 de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, que activará los correspondientes recursos.
2. Se informará al Centro Coordinador de Emergencias SEIB 112 de cualquier incidente o accidente que tenga lugar en la playa en que peligre la vida o afecte gravemente a la seguridad de las personas.
Modificaciones
- Artículo modificado (23) por Decreto 27/2015, de 24 de abril, de modificación del Decreto 2/2005, de 14 de enero, regulador de las medidas mínimas de seguridad y protección que tienen que cumplir las playas y zonas de baño de la comunidad autónoma de las Illes Balears
(PM de 30-04-2015) en vigor desde 01-05-2015
