Artículo 23 medidas de promoción del uso del transporte público mediante la bonificación de abonos y títulos multiviaje
Artículo 23. Medidas de promoción del uso del transporte público ferroviario de Cercanías en los núcleos de Asturias y Cantabria.
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1. Renfe Viajeros, S.M.E, SA, creará un título multiviaje para los servicios de cada uno de los núcleos de Cercanías de Asturias y Cantabria de la red ferroviaria de ancho convencional y de la red de ancho métrico, con vigencia para cada cuatrimestre natural de 2026. Será gratuito para los usuarios recurrentes, sin perjuicio de las condiciones que serán establecidas por resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible, tal y como se indica en el apartado 2 del presente artículo.
2. Las limitaciones y condiciones respecto a la aplicación de la gratuidad y los descuentos establecidos en el apartado anterior, entre otras las condiciones de venta y de utilización, de vigencia y caducidad de los títulos de viaje, la limitación en el número de títulos con descuento, u otras condiciones que se consideren necesarias, así como para establecer la operativa necesaria para vincular la aplicación de la gratuidad y los descuentos a unas condiciones de recurrencia mínima en el viaje se establecerán por resolución de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible.
3. Las ayudas previstas en este artículo se financiarán con cargo al presupuesto de la sección 17 «Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible», servicio 39 «Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril», programa 441M «Subvenciones y Apoyo al Transporte Terrestre» y concepto 444 «Renfe Viajeros, S.M.E., SA, para descuentos en Cercanías de Asturias y Cantabria», en el subconcepto 444.01 «Renfe Viajeros, S.M.E., SA, para el establecimiento de un descuento del 100 % a los viajeros recurrentes en la red de cercanías del Principado de Asturias» y en el subconcepto 444.02 «Renfe Viajeros, S.M.E., SA. para el establecimiento de un descuento del 100 % a los viajeros recurrentes en la red de cercanías de la Comunidad Autónoma de Cantabria».
En el segundo semestre de 2026 la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril realizará la liquidación a cuenta de las medidas de gratuidad en los núcleos de Asturias y Cantabria implementadas durante el primer semestre de 2026, de acuerdo con lo que se establezca por resolución del Secretario de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible. Además, podrá realizarse un anticipo por las cantidades devengadas y no abonadas. Finalizada la aplicación de la medida y agotado el plazo para la solicitud de devolución de las fianzas abonadas, durante 2027, la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril realizará las liquidaciones definitivas que recojan la disminución de ingresos de Renfe Viajeros S.M.E., SA por la aplicación de la gratuidad en los núcleos de Asturias y Cantabria en todo el año 2026, en las condiciones definidas por resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible. La cantidad obtenida en concepto de liquidación definitiva se comparará con los importes ya abonados a Renfe Viajeros, S.M.E., SA, en concepto de liquidación provisional, abonándose la diferencia, en su caso, y reintegrando Renfe Viajeros S.M.E., SA, al Tesoro la cantidad que se hubiera abonado en exceso, en caso contrario.
4. Las subvenciones y ayudas contempladas en este artículo no tendrán la consideración, a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, de subvenciones vinculadas al precio de conformidad con lo establecido en el artículo 78.Dos.3.º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, no integrando por tanto la base imponible de operaciones gravadas al citado impuesto.
