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Articulo 23 Medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración

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Artículo 23. Transcurso y suspensión del plazo para la emisión de informes y dictámenes en los procedimientos administrativos.

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1. El plazo de emisión de informes y dictámenes sectoriales cuya emisión corresponda a la Administración de la Junta de Andalucía y a sus entidades instrumentales será de diez días, excepto que la normativa de la Unión Europea, estatal o autonómica establezcan otro plazo.

En todos los procedimientos de competencia de la Junta de Andalucía y de sus entidades instrumentales, podrá establecerse un plazo superior mediante norma por razones suficientemente motivadas. La memoria del análisis de impacto normativo de la norma deberá concretar expresamente las razones de interés general que justifiquen el plazo que establezca, especificando los daños para los intereses generales ponderándolos con los legítimos intereses de sus destinatarios.

2. Lo señalado en el apartado anterior no se aplicará a los informes económicos financieros, ni a los informes o dictámenes que deban emitir la Intervención General de la Junta de Andalucía, el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, el Consejo Consultivo de Andalucía y el Consejo Económico y Social de Andalucía, que se regirán por su normativa específica.

3. Transcurrido el plazo máximo fijado para la emisión de los informes y dictámenes preceptivos necesarios para la resolución de un procedimiento administrativo sin pronunciamiento expreso y motivado del órgano competente para su evacuación, se podrán proseguir las actuaciones del procedimiento, sin que pueda dictarse resolución sin la previa emisión de los informes preceptivos. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto por la normativa básica respecto a la suspensión del plazo máximo para resolver.

4. La suspensión del plazo máximo para la tramitación de un procedimiento administrativo por la necesidad de someterlo a informes preceptivos internos se acordará por resolución expresa del órgano llamado a resolver el expediente concreto.