Articulo 23 Medidas de sostenibilidad financiera de las CCAA y EELL y otras de carácter económico
Articulo 23 Medidas de so... económico

Articulo 23 Medidas de sostenibilidad financiera de las CCAA y EELL y otras de carácter económico

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Artículo 23. Concertación de operaciones de crédito.

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1. El importe de las operaciones que concierte el Estado con cargo al compartimento de Fondo de Liquidez Autonómico con cada una de las Comunidades Autónomas que se adhieran, no podrá superar los recursos necesarios para atender los vencimientos de la deuda financiera por la Comunidad Autónoma y sus entidades dependientes que se clasifiquen dentro del sector Administraciones Públicas, de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas, así como las cantidades necesarias para financiar el endeudamiento permitido por la normativa de estabilidad presupuestaria, con los límites que se establezcan por Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

2. El Estado, en nombre y por cuenta de la Comunidad Autónoma, gestionará, con cargo al crédito concedido, el pago de los vencimientos de deuda pública de la Comunidad Autónoma, a través del Instituto de Crédito Oficial como agente de pagos designado al efecto.

3. Las disposiciones del compartimento del Fondo de Liquidez Autonómico del Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas en favor de las Comunidades Autónomas adheridas, para atender sus necesidades de financiación del déficit público, así como las previstas en la letra f) del artículo 21, se ajustarán a un calendario por tramos. El desembolso de cada tramo estará condicionado al cumplimiento de las condiciones fiscales y financieras, previo informe del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2014 en vigor desde 31-12-2014