Articulo 23 Medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional
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Artículo 23. Personal que ocupe puestos de carácter directivo.

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Al personal que ocupe puestos de carácter directivo de máxima responsabilidad, así reconocidos en las normas que regulen su estructura, de los entes del sector público a los que se refiere esta norma le será de aplicación el siguiente régimen jurídico.

1. La elección del personal directivo se basará en criterios de competencia, profesionalidad y experiencia en el desempeño de puestos de responsabilidad en la gestión pública o privada.

2. Le será de aplicación el régimen establecido en la normativa autonómica sobre declaración de bienes, derechos patrimoniales y actividades de altos cargos.

3. Le será de aplicación, en materia de incompatibilidades, la legislación autonómica, o en su defecto la legislación estatal, en materia de conflictos de intereses.

4. Estará sujeto a evaluación con arreglo a los criterios de eficacia y eficiencia, responsabilidad por su gestión, medidas de austeridad y reducción de costes y control del gasto público.

5. El límite de la cuantía de las retribuciones a percibir por el personal que ocupe puestos directivos será el establecido anualmente en las respectivas leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Sin perjuicio de lo anterior, cuando el nombramiento sea realizado por decreto del Consejo de Gobierno, de acuerdo con el artículo 22.15 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, se regirán por la normativa retributiva que le resulte de aplicación.

6. Este personal no percibirá a su cese indemnización alguna, salvo las que estén establecidas por disposición legal de derecho necesario, no pudiendo pactarse ni suscribirse cláusulas contractuales que tengan por objeto reconocer indemnizaciones o compensaciones económicas, cualesquiera que fuera su naturaleza o cuantía.

7. Los contratos que se celebren en el ámbito del sector público regional para el personal que ocupe puestos de carácter directivo deberán remitirse, con carácter previo a su formalización, a la Dirección General competente en materia de función pública, que emitirá un informe preceptivo y vinculante sobre los mismos, aportando para ello una memoria económica y justificativa de la necesidad de contratación.

8. Con efectos de 1 de enero de 2013, las entidades del sector público a las que se refiere el presente título deberán ajustarse a lo dispuesto en este artículo en materia de regulación del personal directivo.

En especial, los contratos del personal que ocupe puestos de carácter directivo celebrados con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, deberán ser adaptados con efectos de 1 de enero de 2013 a lo establecido en la presente ley y demás normativa que resulte de aplicación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2012 en vigor desde 01-01-2013