Articulo 23 Medidas urgentes de carácter económico, cultural y social
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»Artículo 23. Cuantía
Vigente
La cantidad a otorgar para cada persona solicitante se hará en función de las necesidades de cada organismo y según los criterios de priorización que se regulen en la resolución de convocatoria.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-06-2020 en vigor desde 04-06-2020