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Artículo 23 Medidas urgentes complementarias en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la DANA en diferentes municipios entre el 28 de oct y el 4 de nov

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Artículo 23. Mecanismo de financiación para las pymes afectadas por la DANA, y de contingencia para la prevención, la resiliencia y la transformación empresarial ante situaciones de emergencia. Mecanismo Reinicia+ FEPYME DANA PLUS.

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1. Se crea el Mecanismo de financiación para las PYME afectadas por la DANA, y de contingencia para la prevención, la resiliencia y la transformación empresarial ante situaciones de emergencia (Reinicia+ FEPYME DANA PLUS), dentro del Fondo de Emprendimiento y de la Pequeña y Mediana Empresa (FEPYME) F.C.P.J, gestionado por ENISA, al que hace referencia la disposición adicional novena.

Este nuevo mecanismo sustituirá al Mecanismo REINICIA+ FEPYME DANA.

Las relaciones jurídicas iniciadas y vigentes conforme al Mecanismo REINICIA+ FEPYME DANA, se regirán por lo establecido en el apartado 10.

2. El Mecanismo Reinicia+ FEPYME DANA PLUS tiene carácter temporal y extraordinario y estará destinado a ofrecer préstamos participativos a las siguientes empresas:

a) PYME titulares de actividades o establecimientos industriales, mercantiles, de servicios y turísticos, en las zonas declaradas gravemente afectadas por una emergencia de protección civil de acuerdo con el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre.

b) PYME con domicilio social o domicilio fiscal en territorio nacional, que aporten soluciones a los problemas generados por acontecimientos declarados emergencia de protección civil de conformidad con la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, con posterioridad a la entrada en vigor del Mecanismo con proyectos de inversión viables, sostenibles y con potencial de crecimiento.

c) PYME con domicilio social o domicilio fiscal en territorio nacional, de nueva constitución, entendiendo por ésta la realizada como máximo un año antes de la solicitud de financiación con proyectos de inversión viables, sostenibles y con potencial de crecimiento que quieran iniciar su actividad en zonas declaradas afectadas gravemente por una emergencia de protección civil de conformidad con la Ley 17/2025, de 9 de julio, con posterioridad a la entrada en vigor del Mecanismo.

d) PYME con domicilio social o domicilio fiscal en territorio nacional en las zonas afectadas por acontecimientos declarados emergencia de protección civil de conformidad con la Ley 17/2015, de 9 de julio, con posterioridad a la entrada en vigor del Mecanismo que sean titulares de actividades o establecimientos industriales, mercantiles, de servicios y turísticos, con proyectos de inversión viables, sostenibles y con potencial de crecimiento.

e) PYME con domicilio social o domicilio fiscal en territorio nacional, con proyectos de inversión viables, sostenibles y con potencial de crecimiento que tengan proveedores en zonas afectadas por acontecimientos declarados de emergencia de protección civil de conformidad con la Ley 17/2025, de 9 de julio, con posterioridad a la entrada en vigor del Mecanismo o que realicen inversiones en esas zonas.

3. Las solicitudes de financiación del Mecanismo Reinicia+ FEPYME DANA PLUS se podrán realizar a partir de la aprobación del Acuerdo de Consejo de Ministros a que se refiere el apartado 6 de este artículo y tras la declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil.

Este Mecanismo tendrá vigencia, como máximo, hasta el 31 de diciembre de 2032.

4. El Mecanismo Reinicia+ FEPYME DANA PLUS estará dotado con un máximo de 300 millones de euros de los Presupuestos Generales del Estado de 2023 prorrogados, menos el principal reembolsable de préstamos participativos que pudieran haberse concedido en el marco del Mecanismo Reinicia+ FEPYME DANA menos las cantidades correspondientes a los gastos incurridos para la contratación de las asistencias necesarias y gastos en que ENISA hubiera incurrido para el desarrollo y ejecución de la función de gestora de Reinicia+ FEPYME DANA.

5. Los préstamos participativos tienen por objeto financiar proyectos viables, con potencial de crecimiento y sostenibles. Se concederán por un plazo de hasta 7 años, a un tipo de interés fijo en los términos previstos en Acuerdo de Consejo de Ministros, con un tipo interés variable en función de la evolución de la actividad de la empresa, en los términos que se determine mediante el Acuerdo de Consejo de Ministros previsto en el apartado 6 y con periodos de carencia de principal de hasta dos años.

6. Mediante Acuerdo de Consejo de Ministros se establecerán las condiciones específicas de financiación aplicables a los contratos de préstamo participativos concedidos con cargo a este Mecanismo.

7. El Mecanismo podrá reinvertir los recursos procedentes de los reembolsos de la financiación otorgada y los rendimientos que puedan generar las cantidades aportadas al mismo con el mismo objeto y fin y al mismo tipo de beneficiarios. A partir del 1 de enero de 2033, los recursos remanentes se ingresarán en el Tesoro Público.

8. La gestión de esta dotación por ENISA tendrá un régimen de administración específico y se realizará mediante una contabilidad separada y diferenciada de la correspondiente a los demás recursos de que el Fondo FEPYME disponga.

9. Serán a cargo del Mecanismo los gastos incurridos por ENISA por la contratación de las asistencias necesarias, la retribución del personal vinculado al desarrollo y ejecución de las actividades inherentes a la gestión del propio Mecanismo, así como el resto de los gastos en que ENISA incurra en el desarrollo y ejecución de la función de gestora del Mecanismo en la cuantía que se establezca en el convenio que al efecto se suscriba con la Secretaría de Estado de Industria.

10. En la medida en que hay un mecanismo nuevo que sucede al vigente de las condiciones del mecanismo Reinicia+ FEPYME DANA PLUS (antes REINICIA+ FEPYME DANA) se establece el siguiente régimen transitorio:

Los préstamos participativos con tramo no reembolsable formalizados hasta la entrada en vigor del presente real decreto-ley conservarán su régimen jurídico, condiciones financieras y obligaciones contractuales hasta su extinción. No obstante, lo anterior, las sociedades prestatarias con las que se hubieran formalizado dichos préstamos participativos tendrán derecho a novar las condiciones de sus operaciones para adaptarlas a las recogidas en el presente Real Decreto-ley siempre que sus préstamos participativos se encuentren en periodo de carencia y, por tanto, no se hubiera percibido el importe de la subvención. Dicha novación conllevará la renuncia a la subvención que les fue concedida con la formalización de los préstamos participativos con tramo no reembolsable de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

A partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley, las solicitudes de financiación que estuvieran en tramitación conforme al Mecanismo REINICIA+ FEPYME DANA, quedarán sujetas a los requisitos y procedimiento regulados en el presente artículo, conforme al Mecanismo REINICIA+ FEPYME DANA PLUS.