Articulo 23 Medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables
Articulo 23 Medidas urgen...renovables

Articulo 23 Medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 23. Modificaciones de parques eólicos y plantas solares fotovoltaicas

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


23.1 Las modificaciones de parques eólicos y de plantas solares fotovoltaicas ya autorizadas, independientemente de si están ya construidos o no lo están, pueden tener carácter no sustancial o sustancial.

23.2 Se consideran modificaciones no sustanciales las que reúnen, simultáneamente, los siguientes requisitos:

a) Mantenimiento o disminución del número de aerogeneradores del parque eólico o de la superficie ocupada por la planta solar fotovoltaica.

b) Mantenimiento de la potencia total del parque eólico o la planta solar fotovoltaica o un incremento de ésta de hasta un 10%.

c) Si se propone un cambio en la ubicación de los aerogeneradores del parque eólico, éste debe efectuarse dentro de la misma área geográfica inicialmente prevista, con un límite de tolerancia de 500 metros y sin que se pueda rebasar el ámbito objeto del proyecto de actuación específica autorizado, ni afectar en ningún caso directa o indirectamente a ningún espacio de la Red Natura 2000.

23.3 Las modificaciones no sustanciales de parques eólicos y de plantas solares fotovoltaicas deben ser comunicadas al órgano competente en materia de energía a través de la Oficina de Gestión Empresarial utilizando el formulario que se detalla y aportando la documentación que se especifica en el mencionado portal de tramitación.

23.4 Las modificaciones de parques eólicos y de plantas solares fotovoltaicas que no reúnan los requisitos descritos en el apartado 2 del presente artículo tienen, inicialmente, la consideración de modificaciones sustanciales. Las personas titulares que quieran llevar a cabo una modificación de este tipo pueden formular una consulta previa a la Ponencia de energías renovables sobre el carácter sustancial o no sustancial de la modificación proyectada. Esta petición se debe presentar a través de la Oficina de Gestión Empresarial con la documentación técnica que se especifica en el portal de tramitación. Especialmente es necesario aportar una auditoría ambiental que reúna los requisitos establecidos al artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Esta documentación será enviada a la Ponencia de energías renovables, que debe consultar a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, de acuerdo con lo que prevé la normativa de evaluación de impacto ambiental.

23.5 En el caso de que la Ponencia de energías renovables considere que se trata de una modificación no sustancial, debe comunicarlo al Departamento competente en materia de energía a fin de que apruebe la modificación.

23.6 En el caso de que la Ponencia considere que se trata de una modificación sustancial, hay que seguir los trámites descritos en los artículos 14 al 18 del presente Decreto ley, referentes a las intervenciones administrativas necesarias para la implantación de los parques eólicos y de las plantas solares fotovoltaicas

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-11-2019 en vigor desde 29-11-2019