Articulo 23 Medidas urgentes para la gestión de los Fondos procedentes del Instrumento «Next Generation EU»
- Norma derogada a excepción de sus disposiciones finales segunda, tercera y sexta, las cuales permanecerán en vigor. - LEY 4/2021, de 2 de agosto, para la agilizacion administrativa y la planificacion, gestion y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperacion denominado «Next Generation EU», en el ambito de la Comunidad Autonoma de Canarias.
Artículo 23. Tramitación de los expedientes de modificaciones de crédito de los entes con presupuesto limitativo.
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Copiloto jurídico
Los procedimientos se iniciarán por el centro gestor responsable de los correspondientes programas de gastos y se remitirán los expedientes a la Dirección General de Planificación y Presupuesto incluyendo el correspondiente Anexo y la documentación contable que dé soporte a la propuesta. La Dirección General de Planificación y Presupuesto dará prioridad a la tramitación de los expedientes que afecten a los Servicios 70 y 71 y dispone de un plazo máximo de cinco días para su análisis y estudio y, en su caso, para emitir informe.
La Dirección General de Planificación y Presupuesto una vez analizada la documentación remitida podrá solicitar la subsanación o aclaración de cualquier extremo concediendo un plazo de cinco días para ello.
Si la Dirección General de Planificación y Presupuesto está plenamente conforme con la propuesta podrá someterla a la autorización del órgano competente sin necesidad de emitir informe.
Si la Dirección General de Planificación y Presupuesto emite informe este tiene carácter vinculante.
