Articulo 23 Medidas urgentes para el impulso de la inversión en las Illes Balears
- Norma derogada temporalmente desde el 7 de septiembre hasta el 9 de octubre de 2025 debido a la pérdida de efectos de dicha derogación por la no convalidación del Decreto-ley 6/2025, de 5 de septiembre. - Resolución del Parlamento de las Illes Balears por la que, no habiendo sido convalidado el Decreto ley 6/2025, de 5 de septiembre, de medidas urgentes para acelerar proyectos estratégicos que contribuyan a la transformación económica de las Illes Balears (RGE núm. 13877/25), queda derogado
- Norma derogada desde el 7 de diciembre de 2025. - Decreto-Ley 8/2025 de 5 de Dic C.A. Baleares (medidas urgentes para acelerar proyectos estratégicos que contribuyan a la transformación económica de las Islas Baleares)
- Se reitera la derogación de esta norma desde el 14 de junio de 2026. - Ley 4/2026, de 11 de junio, de medidas urgentes para acelerar proyectos estratégicos que contribuyan a la transformación económica de las Illes Balears y de otras medidas de simplificación y racionalización administrativas
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»Artículo 23. Actuaciones en materia de agricultura y ganadería
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Las obras de construcción e instalación de infraestructuras de dotación de servicios en las explotaciones agrarias o ganaderas podrán ser iniciadas por sus titulares mediante el sistema de declaración responsable, que será desarrollado reglamentariamente por la consejería con competencias en la materia.
El mismo sistema de declaración responsable se aplicará a las construc ciones e instalaciones de invernaderos, sistemas de regadío e infraestructuras necesarias de producción en las explotaciones agrarias.
