Articulo 23 Medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios
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Artículo 23. Infracciones permanentes.

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Para los supuestos previstos en las letras a), b) y c) del artículo 21 de esta Ley, tendrán la consideración de infracciones permanentes aquellas constituidas por un único ilícito que se mantiene en el tiempo y susceptible de interrupción por la sola voluntad del infractor.

 

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