Articulo 23 Medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios
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»Artículo 23. Infracciones permanentes.
Vigente
Para los supuestos previstos en las letras a), b) y c) del artículo 21 de esta Ley, tendrán la consideración de infracciones permanentes aquellas constituidas por un único ilícito que se mantiene en el tiempo y susceptible de interrupción por la sola voluntad del infractor.
Modificaciones
- Modificación realizada (23 (se añade)) por Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial.
(BOE de 28-04-2015) en vigor desde 29-04-2015 - Texto Original. Publicado el 27-12-2012 en vigor desde 29-04-2015