Articulo 23 Medidas urgentes en materia de incendios forestales de 2005 en Guadalajara
Artículo 23. Coordinación de medios y recursos de lucha contra incendios entre las distintas Administraciones públicas.
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Cuando, según se establece en la Directriz básica de planificación de protección civil de emergencias por incendios forestales, los incendios forestales alcancen la calificación de nivel 1, los órganos de dirección y coordinación en materia de emergencias por incendios forestales de las comunidades autónomas informarán de inmediato a las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno sobre su alcance, dimensión y posible evolución junto con la solicitud, en su caso, de recursos de la Administración General del Estado o de otras Administraciones públicas.
Esta información se transmitirá inmediatamente al Comité Permanente de la Comisión interministerial para que la evalúe y proponga a través de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno a la comunidad autónoma correspondiente la elevación a nivel 2, en su caso. El Comité dispondrá, en los supuestos en que así proceda, la prestación de medios y recursos de la Administración General del Estado o solicitará la ayuda internacional que se considere pertinente.
Una vez recibida la información y dispuestos por el Comité Permanente los medios personales y materiales prestados por la Administración General del Estado, estos se situarán bajo la dirección del mando unificado previsto en la legislación vigente.
