Articulo 23 Memoria democrática y para la convivencia
- Norma derogada por la disposición derogatoria única de la Ley 5/2024, de 26 de julio, con efectos desde el 27 de agosto de 2024. - LEY 5/2024, de 26 de julio, de la Generalitat, de Concordia de la Comunitat Valenciana.
- Desde el 5 de junio de 2025 se suspende la vigencia y aplicación de la disposición derogatoria única de la Ley 5/2024, de 26 de julio, que derogaba la presente norma, por providencia del TC de 27 de mayo de 2025, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 3112/2025. - Recurso de inconstitucionalidad n.º 3112-2025, contra los artículos 1, apartado 3; 2; 3, inciso «las obligaciones establecidas en el artículo segundo y en» del apartado 1 y apartado 5; disposición transitoria segunda y disposición derogatoria única de la Ley 5/2024, de 26 de julio, de Concordia de la Comunitat Valenciana.
- Desde el 10 de octubre de 2025 se mantiene la suspensión acordada con la admisión a trámite del recurso de inconstitucionalidad nº 3112-2025, por auto del TC 88/2025, de 9 de septiembre. - Pleno. Auto 88/2025, de 9 de septiembre de 2025. Recurso de inconstitucionalidad 3112-2025. Mantiene parcialmente la suspensión acordada en el recurso de inconstitucionalidad 3112-2025, interpuesto por el presidente del Gobierno en relación con diversos preceptos de la Ley 5/2024, de 26 de julio, de concordia de la Comunitat Valenciana. Votos particulares.
Artículo 23. Modificación y cancelación de la inscripción
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Copiloto jurídico
1. El Instituto Valenciano de la Memoria Democrática, los Derechos Humanos y las Libertades Públicas podrá modificar y, en su caso, cancelar la inscripción de los bienes inscritos en el Catálogo de lugares e itinerarios de la memoria democrática de la Comunitat Valenciana cuando hayan cambiado o desaparecido las circunstancias que motivaron su inscripción.
2. En ningún supuesto podrán invocarse, como causas para la cancelación de la inscripción, las que se deriven del incumplimiento de la obligación de conservación.
3. La modificación y cancelación de la inscripción de los lugares e itinerarios se realizarán siguiendo el procedimiento establecido en el artículo anterior para su inscripción e, igualmente, serán objeto de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
