Articulo 23 Menor de Castilla-La Mancha

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Artículo 23. Criterios de actuación.

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Para el logro de los fines previstos en esta Ley, la actuación de la Consejería competente en materia de menores se regirá por los siguientes criterios de actuación:

  1. En materia de protección al menor tendrá carácter prioritario la prevención de posibles situaciones de riesgo o desprotección en que puedan encontrarse los menores y que produzcan un perjuicio en su desarrollo integral.

  2. Será prioritaria la intervención en el ambiente familiar de los menores para procurar la permanencia de éstos en el.

  3. En caso de que, como último recurso, sea necesaria la separación del menor de su familia:

    1. Será prioritaria la intervención dirigida a posibilitar el retorno del menor a su núcleo familiar, garantizando en él una situación de protección adecuada.

    2. Se procurará que el menor permanezca lo más próximo posible a su entorno socio-familiar, procurando la normalización y protección, y para garantizarlo la Consejería competente dispondrá de los recursos necesarios en cada una de las provincias de Castilla-La Mancha.

  4. La familia del menor deberá ser informada adecuadamente de cada una de las medidas de protección, así como de su cese o modificación.

    La familia del menor tendrá derecho a que le sea ofrecido un programa de intervención con objeto de disminuir la situación de riesgo o perjuicio para el menor.

  5. Los profesionales que intervengan con el menor deberán oírlo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15, y procurarán que participe activamente en la atención que se le dispense a causa de las medidas protectoras, siendo informado, de acuerdo con la edad, de la adopción de dichas medidas, así como de su cese o modificación.

  6. Cualquiera que sea la medida protectora que se adopte, se procurará que los hermanos se confíen a una misma institución o persona, especialmente si ya han desarrollado una relación o vínculo fraternal.

  7. Una actuación de protección podrá mantenerse, modificarse o cesar de acuerdo con los resultados alcanzados en la intervención. Tanto la medida de protección adoptada como la intervención realizada con la familia habrán de plasmarse documentalmente incluyendo su desarrollo temporal.

  8. Todas las actuaciones realizadas se desarrollarán sucesivamente en las fases de detección, evaluación, ejecución y seguimiento.