Articulo 23 Modalidad de prestación de servicios en régimen de teletrabajo en la Administración de Castilla y León -Derogado-
Artículo 23. Resolución.
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1. Emitido el informe citado en el apartado anterior, el órgano competente para la autorización del teletrabajo:
a) En caso de considerar estimable la solicitud, procederá a la realización de las siguientes actuaciones:
1.ª Comunicará al empleado público correspondiente su designación como supervisor en caso de no ser éste la misma persona que el superior.
2.ª Pondrá en conocimiento del solicitante que su solicitud es estimable de acuerdo con el informe del superior y le comunicará quién será su supervisor en caso de autorizarse el teletrabajo. Así mismo, le otorgará un plazo de diez días para que proceda al cumplimiento de los siguientes requisitos:
i. La remisión del documento de compromisos firmado por él, por el supervisor y en su caso por el superior a la unidad de gestión competente en materia de teletrabajo.
ii. La efectividad de la conexión informática necesaria para la prestación de servicios en dicho régimen en condiciones de eficiencia y seguridad por la unidad de informática competente.
3.ª En caso de acreditarse el cumplimiento de los requisitos citados, dictará resolución por la que:
i. Autorizará el teletrabajo en los términos establecidos en el documento de compromisos.
ii. Indicará la fecha de inicio y finalización de la autorización de teletrabajo.
iii. Especificará la puntuación total obtenida en aplicación del baremo recogido en el artículo 6, en caso de haber resultado determinante para conceder la autorización.
iv. Comunicará que la autorización de teletrabajo finalizará automáticamente de concurrir alguna de las causas a las que se refiere el artículo 11.
b) Podrá dictar resolución denegatoria de la autorización de prestación de servicios en régimen de teletrabajo, motivada en alguna de las causas previstas en el artículo 13.
2. Cuando el órgano competente para resolver sea el Delegado Territorial, deberá solicitar informe preceptivo al correspondiente Secretario General con carácter previo a la denegación de la autorización de teletrabajo, así como al dictado de la comunicación a la que se refiere el apartado 1.a) 2.ª de este artículo.
3. Tanto la comunicación del apartado 1.a) 2.ª, como las resoluciones de autorización y denegación de prestación de servicios en régimen de teletrabajo, serán notificadas electrónicamente por el procedimiento de comparecencia en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León o bien por el procedimiento que establezca la normativa vigente en materia de administración electrónica y que sea habilitado a tal efecto en esta Administración.
4. Deberá remitirse copia de todas las resoluciones denegatorias a la Comisión de Seguimiento del Teletrabajo.
