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Articulo 23 Modificación del Decreto legislativo 1/2014, disposiciones legales de la comunidad autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado

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Artículo vigesimotercero. Modificación del artículo 88 del texto refundido de las disposiciones legales de la comunidad autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio

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El apartado 2 del artículo 88 del citado texto Refundido queda modificado de la siguiente manera:

"2. Cuando el sujeto pasivo pertenezca a los grupos I o II del artículo 21 de este texto refundido únicamente deberá presentarse la documentación indicada en la letra b) del apartado 1 del presente artículo.

Reglamentariamente se podrán establecer otros supuestos en los que se podrá eximir a los sujetos pasivos de la presentación de esta documentación, o sustituirse por otra."