Articulo 23 Modificación de diversas Leyes de Galicia para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE, relativa a los servicios en el mercado interior
Artículo 23. Modificación de la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, en su redacción vigente:
1. Se modifica el punto 01 del número 19 del anexo 2, el cual queda redactado como sigue:
01 Clasificación y cualquier tipo de cambio o reforma sustancial respecto a las condiciones en que haya sido otorgada la clasificación de establecimientos hoteleros y extrahoteleros, apartamentos turísticos, viviendas vacacionales, albergues turísticos y turismo rural:
Establecimientos de hasta 10 unidades de alojamiento.
Clasificación: 56,26 €.
Cambios: 28,15 €.
Establecimientos de 11 a 20 unidades de alojamiento.
Clasificación: 80,39 €.
Cambios: 40,19 €.
Establecimientos de 21 a 50 unidades de alojamiento.
Clasificación: 144,66 €.
Cambios: 72,35 €.
Establecimientos de 51 a 100 unidades de alojamiento.
Clasificación: 200,89 €.
Cambios: 100,48 €.
Establecimientos de más de 100 unidades de alojamiento.
Clasificación: 241,10 €.
Cambios: 120,55 €.
2. Se modifica el punto 03 del número 19 del anexo 2, el cual queda redactado como sigue:
03 Autorización de apertura y/o clasificación y cualquier tipo de cambio o reforma sustancial respecto a las condiciones en que haya sido otorgada la autorización y/o clasificación de los campamentos de turismo:
Campamento de turismo de hasta 100 plazas.
Apertura y/o clasificación: 120,58 €.
Cambios: 60,28 €.
Campamento de turismo de 101 a 200 plazas.
Apertura y/o clasificación: 160,75 €.
Cambios: 80,39 €.
Campamento de turismo de más de 200 plazas.
Apertura y/o clasificación: 200,89 €.
Cambios: 100,48 €.
3. Se modifica el punto 04 del número 19 del anexo 2, el cual queda redactado como sigue:
04 Clasificación y cualquier tipo de cambio sustancial respecto a las condiciones en que haya sido otorgada la clasificación de las agencias de viajes, centrales de reservas y sucursales:
Agencias de viajes y centrales de reserva.
Clasificación casa matriz: 200,89 €.
Cambios: 100,48 €.
Sucursales.
Clasificación: 80,39 €.
Cambios: 40,19 €.
4. Se modifica el punto 05 del número 19 del anexo 2, el cual queda redactado como sigue:
05 Clasificación y cualquier tipo de cambio o reforma sustancial respecto a las condiciones en que haya sido otorgada la clasificación de restaurantes, cafeterías, furanchos, cafés, bares y discotecas, salas de fiestas y empresas de cátering y de colectividades:
Clasificación: 78,03 €.
Cambios: 39,02 €.
5. Se suprime el punto 09 del número 19 del anexo 2.
6. Se modifica el punto 03 del número 22 del anexo 2, el cual queda redactado como sigue:
03 Declaración responsable de laboratorios de ensayos de control de calidad y de entidades de control de calidad de la edificación:
Por acreditación en un área: 611,17 €.
Por acreditación en más de un área: 791,64 €.
Por acreditación posterior por área a mayores: 430,71 €.
7. Se modifica el punto 04 del número 22 del anexo 2, el cual queda redactado como sigue:
04 Visitas de inspección de laboratorios de ensayos de control de calidad y de entidades de control de calidad de la edificación:
En un área: 368,00 €.
En más de un área: 478,41 €.
Inspección de sellos y marcas de calidad: 184,01 €.
8. Se suprime el punto 07 del número 22 del anexo 2.

