Articulo 23 Modificación ...o interior

Articulo 23 Modificación de diversas Leyes de Galicia para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE, relativa a los servicios en el mercado interior

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Artículo 23. Modificación de la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Vigente

Se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, en su redacción vigente:

1. Se modifica el punto 01 del número 19 del anexo 2, el cual queda redactado como sigue:

01 Clasificación y cualquier tipo de cambio o reforma sustancial respecto a las condiciones en que haya sido otorgada la clasificación de establecimientos hoteleros y extrahoteleros, apartamentos turísticos, viviendas vacacionales, albergues turísticos y turismo rural:

  • Establecimientos de hasta 10 unidades de alojamiento.

    • Clasificación: 56,26 €.

    • Cambios: 28,15 €.

  • Establecimientos de 11 a 20 unidades de alojamiento.

    • Clasificación: 80,39 €.

    • Cambios: 40,19 €.

  • Establecimientos de 21 a 50 unidades de alojamiento.

    • Clasificación: 144,66 €.

    • Cambios: 72,35 €.

  • Establecimientos de 51 a 100 unidades de alojamiento.

    • Clasificación: 200,89 €.

    • Cambios: 100,48 €.

  • Establecimientos de más de 100 unidades de alojamiento.

    • Clasificación: 241,10 €.

    • Cambios: 120,55 €.

2. Se modifica el punto 03 del número 19 del anexo 2, el cual queda redactado como sigue:

03 Autorización de apertura y/o clasificación y cualquier tipo de cambio o reforma sustancial respecto a las condiciones en que haya sido otorgada la autorización y/o clasificación de los campamentos de turismo:

  • Campamento de turismo de hasta 100 plazas.

    • Apertura y/o clasificación: 120,58 €.

    • Cambios: 60,28 €.

  • Campamento de turismo de 101 a 200 plazas.

    • Apertura y/o clasificación: 160,75 €.

    • Cambios: 80,39 €.

  • Campamento de turismo de más de 200 plazas.

    • Apertura y/o clasificación: 200,89 €.

    • Cambios: 100,48 €.

3. Se modifica el punto 04 del número 19 del anexo 2, el cual queda redactado como sigue:

04 Clasificación y cualquier tipo de cambio sustancial respecto a las condiciones en que haya sido otorgada la clasificación de las agencias de viajes, centrales de reservas y sucursales:

  • Agencias de viajes y centrales de reserva.

    • Clasificación casa matriz: 200,89 €.

    • Cambios: 100,48 €.

  • Sucursales.

    • Clasificación: 80,39 €.

    • Cambios: 40,19 €.

4. Se modifica el punto 05 del número 19 del anexo 2, el cual queda redactado como sigue:

05 Clasificación y cualquier tipo de cambio o reforma sustancial respecto a las condiciones en que haya sido otorgada la clasificación de restaurantes, cafeterías, furanchos, cafés, bares y discotecas, salas de fiestas y empresas de cátering y de colectividades:

  • Clasificación: 78,03 €.

  • Cambios: 39,02 €.

5. Se suprime el punto 09 del número 19 del anexo 2.

6. Se modifica el punto 03 del número 22 del anexo 2, el cual queda redactado como sigue:

03 Declaración responsable de laboratorios de ensayos de control de calidad y de entidades de control de calidad de la edificación:

  • Por acreditación en un área: 611,17 €.

  • Por acreditación en más de un área: 791,64 €.

  • Por acreditación posterior por área a mayores: 430,71 €.

7. Se modifica el punto 04 del número 22 del anexo 2, el cual queda redactado como sigue:

04 Visitas de inspección de laboratorios de ensayos de control de calidad y de entidades de control de calidad de la edificación:

  • En un área: 368,00 €.

  • En más de un área: 478,41 €.

  • Inspección de sellos y marcas de calidad: 184,01 €.

8. Se suprime el punto 07 del número 22 del anexo 2.