Articulo 23 Modificación de la Ley de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos
Artículo 23. Modificación del artículo 34 de la Ley 14/2010
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Se modifica la redacción del párrafo primero del apartado 1 y la letra c del artículo 34 de la Ley 14/2010, que pasa a tener el siguiente texto:
«1. Los menores de edad, sin perjuicio de las limitaciones establecidas en las disposiciones específicas que así lo prevean, estarán sujetos a las siguientes restricciones de acceso y permanencia en espectáculos públicos, actividades recreativas, actividades socioculturales y establecimientos públicos: [...]
c) Los y las menores de 16 años podrán acceder a salas de conciertos y espectáculos de música en directo siempre que se contemplen las medidas de seguridad adecuadas, con la autorización del padre o madre o tutor/a legal, así como la normativa por lo que respecta a la protección de los menores.
Los y las menores de 14 años deberán ir acompañados del padre y/o madre, tutor o tutora legal.
La entrada y permanencia de los menores en espectáculos y actividades de cualquier tipo, incluidos los musicales, y en establecimientos públicos donde tengan lugar acontecimientos de este cariz, estarán determinadas por el derecho de admisión del organizador o titular en función del contenido del espectáculo ofrecido.
Cuando acabe la actuación, las personas menores de edad no podrán permanecer en el establecimiento.»
2. Se modifica la redacción del párrafo primero del apartado 2 del artículo 34 de la Ley 14/2010, que pasa a tener el siguiente texto:
«2. A los menores de 18 años que accedan a establecimientos de espectáculos, actividades recreativas y actividades socioculturales no se les podrá vender, suministrar ni permitir el consumo de bebidas alcohólicas.»
3. Se modifica la redacción del apartado 3 del artículo 34 de la Ley 14/2010, que pasa a tener el siguiente texto:
«3. La publicidad de establecimientos, espectáculos, actividades recreativas y actividades socioculturales deberá respetar los principios y normas contenidas en la normativa vigente en materia de publicidad no sexista, drogodependencia y trastornos adictivos. Queda prohibida cualquier forma de promoción o publicidad que incite a los menores de manera directa o indirecta al consumo de bebidas alcohólicas o tabaco mediante la promesa de regalos, bonificaciones o cualquier otra ventaja de naturaleza análoga, o que implique discriminación sexual.»
4. Se modifica la redacción del apartado 4 del artículo 34 de la Ley 14/2010, que pasa a tener el siguiente texto:
«4. Asimismo, la publicidad de establecimientos, espectáculos, actividades recreativas y actividades socioculturales destinada a menores de edad no podrá referirse ni contener, directa o indirectamente, mensajes ni referencias que no sean aptas ni estén calificadas para los mismos.»
