Articulo 23 Modificacion del Regimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y Reordenacion de las Prestaciones Patrimoniales de Caracter Publico
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»Artículo 23. Cuantía.
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Los elementos para la cuantificación del importe exigible por los actos a publicar en la sección primera del "Boletín Oficial del Registro Mercantil", se agrupan de la siguiente forma:
Actos inscritos:
Actos simples.
Actos complejos.
Otros actos publicados en el Registro Mercantil.
Modificaciones
- Modificación realizada (Artículo 23) por LEY 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009.
(BOE de 24-12-2008) en vigor desde 01-01-2009 - Artículo modificado (23) por LEY 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
(BOE de 31-12-2002) en vigor desde 01-01-2003
