Articulo 23 montes y administracion de espacios naturales protegidos
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Artículo 23. Catálogos de los Montes Protectores y de los Montes de Especial Protección.

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1. Los montes o áreas forestales declarados Protectores y los declarados de Especial Protección se registrarán en los Catálogos correspondientes de Montes Protectores y de Montes de Especial Protección del Territorio Histórico de Bizkaia, cuyas características y contenido se ajustará a lo previsto en la presente Norma Foral para el Catálogo de Montes de Utilidad Pública.

2. La exclusión de un monte del Catálogo de Montes Protectores o del Catálogo de Montes de Especial Protección se realizará previa incoación del oportuno expediente, y su tramitación se regirá por los mismos requisitos procedimentales que los señalados para la inclusión en el que deberá acreditarse que han desaparecido las circunstancias que motivaron la declaración.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-06-1994 en vigor desde 18-07-1994