Articulo 23 Montes de Aragón
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»Artículo 23. Régimen jurídico de los montes patrimoniales.
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1. La prescripción adquisitiva o usucapión sólo será posible en los montes patrimoniales, mediante la posesión pública, pacífica y no interrumpida durante un plazo de treinta años.
2. Se entenderá interrumpida la posesión a efectos de la prescripción por la realización de aprovechamientos forestales, por la iniciación de expedientes sancionadores o por cualquier otro acto posesorio realizado por la Administración propietaria del monte.
3. A tal efecto, cuando tales actos se realicen por la Administración gestora se entenderán como actos posesorios contrarios a la prescripción, aun cuando esa Administración no sea la titular del monte.
