Articulo 23 Montes de C León

Articulo 23 Montes de C. León

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Artículo 23.- Ejercicio de las potestades.

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1. En los montes catalogados de utilidad pública, la consejería competente en materia de montes y la entidad pública propietaria son titulares de las potestades de investigación, deslinde y recuperación de oficio, de acuerdo con lo establecido en los artículos 20 y 21 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, mientras que la potestad de desahucio administrativo corresponde a la consejería competente en materia de montes. Reglamentariamente se establecerá el procedimiento para el ejercicio de estas potestades.

2. En los restantes montes demaniales estas potestades serán ejercidas por la entidad pública propietaria.