Artículo 23 Movilidad Sostenible

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Artículo 23. Instrumento de planificación en materia de transportes y movilidad de las Comunidades Autónomas.

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1. Las Comunidades Autónomas, en el ámbito de su competencia, podrán aprobar, desarrollar e implementar los instrumentos de planificación en materia de transportes y movilidad.

2. Los instrumentos de planificación a los que se refiere el apartado anterior deberán ser coherentes con el DOMOS para las Comunidades Autónomas que hayan acordado voluntariamente asumir sus determinaciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 15.3.