Articulo 23 Movilidad sos...de Euskadi

Articulo 23 Movilidad sostenible de Euskadi

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Artículo 23.- Participación pública.

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1.- Las administraciones públicas y los demás entes pertenecientes al sector público promoverán y garantizarán el correcto ejercicio del derecho de participación, real y efectiva, en los procedimientos para la toma de decisiones sobre asuntos que incidan directa o indirectamente en la planificación de la movilidad y cuya elaboración o aprobación les corresponda.

2.- En particular, las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, promoverán y garantizarán la participación de las personas interesadas y del público en general en los procedimientos de elaboración, modificación, revisión y aprobación de los instrumentos de planificación previstos en la presente ley. Dicha participación se realizará tomando en consideración la perspectiva de género.

3.- Las personas interesadas y el público en general podrán hacer uso de su derecho de participación en los citados procedimientos antes de que se adopte cualquier decisión, mediante la presentación de comentarios, observaciones o alegaciones.