Articulo 23 Municipal y de Régimen Local -Derogada-
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»Artículo 23.
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Cuando la alteración de términos municipales afecte a más de una comarca, será preciso proceder a la modificación de las respectivas demarcaciones comarcales, de conformidad con el procedimiento establecido por la Ley de Organización Comarcal de Cataluña.
