Articulo 23 Municipio Turístico
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Artículo 23. Resolución y efectos.

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1. La revocación será adoptada mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno. Este Acuerdo será notificado al municipio afectado y publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento de revocación será de seis meses, a contar desde la fecha en que se adoptó el acuerdo de iniciación. Vencido el plazo máximo sin que se haya adoptado y notificado el Acuerdo del Consejo de Gobierno se producirá la caducidad del procedimiento.

3. La revocación de la declaración de Municipio Turístico de Andalucía será causa de extinción de los convenios de colaboración que en su caso se hubieran suscrito al amparo de la declaración revocada y dará lugar a la cancelación de la correspondiente inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía.

4. Transcurridos dos años desde la publicación del Acuerdo de revocación se podrá presentar solicitud para el otorgamiento de una nueva declaración de Municipio Turístico de Andalucía.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-06-2017 en vigor desde 24-06-2017