Articulo 23 Norma Técnica de Planeamiento (NOTEPA)
Artículo 23. Criterios para la elaboración de la documentación de los instrumentos de planeamiento y ordenación urbanística.
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Los instrumentos de planeamiento y ordenación urbanística que se recogen bajo este título además de cumplir las disposiciones en él dispuestas, relativas a sus contenidos, habrán de hacerlo con los criterios generales de presentación y entrega establecidos en el título III. Como cuestiones más significativas que conlleva el cumplimiento de dicho título III, se citan.
1. la elaboración de una ficha de metadatos en formato de hoja de cálculo, xls (anexo VII) que identifique el instrumento de planeamiento.
2. La utilización en la redacción de todos los documentos (escritos y gráficos), de las abreviaturas y acrónimos reflejados en el anexo II.
3. La utilización de cartografía georreferenciada en el sistema de referencia espacial ETRS89H30/31 (EPSG:25830/31), para la elaboración de los planos. Siempre que sea posible se utilizará la proporcionada por el IGEAR.
4. La confección de los planos de ordenación utilizando una herramienta informática de dibujo que aplique la estructura de tramas recogida en el anexo III, y la de capas del anexo IV, identificando todas las geometrías dibujadas de acuerdo a la etiquetas tipo reflejadas en el citado anexo IV.
5. La identificación de los planos con carátula según modelo del anexo I.
6. La cumplimentación de las fichas de datos urbanísticos, generales y de detalle, recogidas en el anexo V de esta Norma, en formato de hoja de cálculo. xls.
7. La elaboración de las fichas de los bienes integrantes del catálogo según el modelo de ficha incluida en el apartado 5 del anexo V.
