Articulo 23 NORMAFORAL5/2005,de31demayo,porlaqueseregulaelrégimenjurídicogeneraldelassubvencionesotorgadasporlaAdministraciónForal.
Artículo 23. Resolución.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. El órgano competente resolverá el procedimiento de acuerdo con la propuesta de resolución efectuada por el órgano instructor según lo previsto en el artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y, en su caso, en la correspondiente norma o convocatoria.
2. La resolución se motivará de conformidad con lo que dispongan las bases reguladoras de la subvención debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.
3. La resolución, además de contener la relación de personas solicitantes a las que se concede la subvención, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.
4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, salvo que una norma con rango de ley establezca un plazo mayor o así venga previsto en la normativa de la Unión Europea. El plazo se computará a partir de la fecha establecida en la correspondiente convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior.
5. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
