Articulo 23 Normalización del uso del euskera en el Sector Público
Artículo 23.- Competencia lingüística en euskera.
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1.- Siempre que se haya acreditado el perfil lingüístico correspondiente a un puesto de trabajo, se reconoce al personal al servicio de las entidades del sector público vasco la capacitación necesaria para el desempeño en euskera de las funciones propias de dicho puesto.
2.- Cuando la fecha de preceptividad esté vencida en la relación de puestos de trabajo de la entidad, el cumplimiento del perfil lingüístico se constituirá como exigencia obligatoria para el acceso y desempeño del correspondiente puesto de trabajo.
3.- Cada entidad del sector público vasco podrá establecer en sus Criterios de Uso de las Lenguas Oficiales que el personal a su servicio que ocupe un puesto de trabajo en el que la fecha de preceptividad del perfil lingüístico esté vencida, en el caso de que haya acreditado dicho perfil, deberá utilizar también el euskera como lengua de trabajo.
4.- Se reconoce a todo el personal al servicio de las entidades del sector público vasco el derecho a recibir formación en euskera. El área responsable de la formación de personal adoptará las medidas oportunas para garantizarlo.
Asimismo, se reconoce a todo el personal con discapacidad al servicio de las entidades del sector público vasco el derecho a recibir formación en euskera adaptada, accesible, adecuada e inclusiva.
Con relación a los puestos de trabajo con perfiles lingüísticos que incluyan destrezas escritas correspondientes a los niveles C1 o C2, cada entidad del sector público vasco podrá establecer en sus Criterios de Uso de las Lenguas Oficiales que el personal a su servicio que, ocupando un puesto de trabajo en el que la fecha de preceptividad del perfil lingüístico esté vencida, lo haya acreditado, reciba en euskera los cursos del plan de formación de la entidad.
