Articulo 23 normas para l...en el RGSS

Articulo 23 normas para la aplicación y desarrollo de las prestaciones por invalidez en el RGSS

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Artículo 23. Denegación, anulación y suspensión del derecho.

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1. El derecho a las prestaciones económicas por invalidez permanente podrá ser denegado, anulado o suspendido.

a) Cuando el beneficiario haya actuado fraudulentamente para obtener o conservar el derecho a las mismas.

b) Cuando la invalidez permanente sea debida o se haya agravado a consecuencia de imprudencia temeraria del beneficiario.

c) Cuando la invalidez permanente sea debida o se haya agravado a consecuencia de haber rechazado o abandonado el beneficiario, sin causa razonable, el tratamiento sanitario que le hubiere sido indicado durante las situaciones de incapacidad laboral transitoria o invalidez provisional.

d) Cuando el beneficiario, sin causa razonable, rechace o abandone los tratamientos o procesos de readaptación y rehabilitación procedentes.

2. La denegación, anulación y suspensión del derecho corresponderá, en vía administrativa, a las Comisiones Técnicas Calificadoras.