Articulo 23 Normas de desarrollo del Reglamento de Intervención para la Protección Ambiental
Artículo 23. Solicitud.
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1. El titular o promotor que pretenda la implantación, explotación, traslado o modificación sustancial de una de las actividades enumeradas en el Anejo 4 C del reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, o en el Anejo 4A, cuando se haya decidido el no sometimiento al trámite de Evaluación de Impacto Ambiental, deberá solicitar la licencia de actividad clasificada ante el Ayuntamiento donde la misma se ubique, acompañando una copia en soporte digital del Proyecto técnico, firmado por técnico competente.
2. El Ayuntamiento deberá dirigir al Departamento competente en materia de Medio Ambiente la solicitud de informe acompañada de la documentación exigible, firmada por técnico competente. La solicitud se deberá realizar a través del servicio telemático habilitado en el Catálogo de Servicios del Gobierno de Navarra o, en caso de no encontrarse disponible, a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra.
3. La documentación exigible, en soporte digital, deberá ser presentada a través del propio servicio telemático o del Registro General Electrónico, o en el caso de que su tamaño exceda del establecido en dichos medios, en Consigna de Proyectos del Gobierno de Navarra, facilitando el número de proyecto y la clave de acceso al realizar la solicitud.
4. El contenido del Proyecto técnico desarrollará, los aspectos contemplados en el artículo 66 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, y además, la evaluación del funcionamiento de la actividad y justificación del cumplimiento de la normativa vigente, en relación con los siguientes aspectos sanitarios, según proceda.
aguas de consumo humano, aguas regeneradas y recicladas, prevención de legionelosis, sanidad mortuoria, biocidas, tatuajes y piercing, seguridad física frente a radiaciones, normas sanitarias en materia de tabaco, uso recreativo del agua y residuos sanitarios.
5. La solicitud de licencia municipal de actividad clasificada realizada por el promotor o titular de una instalación en la que se pretenda desarrollar alguna actividad perteneciente al grupo C, del catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, CAPCA-2010, tendrá los efectos y equivale a la notificación en materia de contaminación atmosférica, prevista en el artículo 5 del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, y en el artículo 13.3 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección atmosférica. A dichos efectos deberá incluir en este aspecto la información señalada en el artículo 7.2 i) de esta Orden Foral.
