Articulo 23 normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión
- Norma derogada desde el 30 de septiembre de 2024. - Reglamento 2024/2509 de 23 de Sep DOUE (Normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión -versión refundida-)
Artículo 23. Contribuciones de los Estados miembros a programas de investigación
1. Las contribuciones financieras de los Estados miembros a determinados programas complementarios de investigación, contempladas en el artículo 5 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 609/2014, se abonarán como sigue:
| a) | las siete doceavas partes del importe que figure en el presupuesto, a más tardar el 31 de enero del ejercicio presupuestario en curso; |
| b) | las cinco doceavas partes restantes, a más tardar el 15 de julio del ejercicio presupuestario en curso. |
2. Si el presupuesto no se hubiera adoptado definitivamente antes de comenzar el ejercicio presupuestario, las contribuciones previstas en el apartado 1 se efectuarán tomando como base el importe fijado en el presupuesto del ejercicio precedente.
3. Las contribuciones o pagos suplementarios que los Estados miembros adeuden al presupuesto deberán registrarse en las cuentas de la Comisión en el plazo de 30 días naturales a partir de la reclamación de los fondos.
4. Los pagos efectuados se anotarán en la cuenta prevista en el Reglamento (UE, Euratom) n.o 609/2014 y quedarán sujetos a las condiciones establecidas en dicho Reglamento.

