Artículo 23 Normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos de la PAC
Artículo 23. Derechos de pago
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1. Los Estados miembros que hayan aplicado el régimen de pago básico establecido en el título III, capítulo I, sección 1, del Reglamento (UE) n.º 1307/2013, podrán decidir conceder la ayuda básica a la renta en función de los derechos de pago, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 24 a 27 del presente Reglamento.
2. En caso de que los Estados miembros que hayan aplicado el régimen de pago básico establecido en el título III, capítulo I, sección 1, del Reglamento (UE) n.º 1307/2013 decidan dejar de conceder la ayuda básica a la renta en función de los derechos de pago, los derechos de pago asignados en virtud de dicho Reglamento expirarán el 31 de diciembre del año anterior al año a partir del cual se aplique la decisión.
