Articulo 23 Normas técnicas de planeamiento urbanístico
Artículo 23. Protección de datos en el documento de planeamiento
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1. Para la inscripción de los instrumentos de planeamiento en el Registro de Planeamiento Urbanístico de Galicia, según lo previsto en el artículo 88 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y a los efectos de dar cumplimiento a la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, así como al resto de la legislación aplicable, deben adoptarse las medidas necesarias para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal contenidos en el planeamiento.
2. A estos efectos, se tratarán los datos de carácter personal contenidos en los documentos de planeamiento mediante el oportuno procedimiento de disociación que impida que aparezcan en el documento público datos personales o información que puedan asociarse a una persona identificada o identificable.

