Articulo 23 Obras Públicas y Transportes, sobre determinación de los precios máximos de las viviendas de protección oficial
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»Artículo 23. Alojamientos dotacionales de régimen autonómico de dos dormitorios.
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1. El canon mensual a satisfacer por la ocupación de los alojamientos dotacionales de régimen autonómico de dos dormitorios será el siguiente:
Unidades convivenciales con ingresos hasta 15.000 euros: 180 euros.
Unidades convivenciales con ingresos superiores a 15.000 euros y hasta 21.000 euros: 240 euros.
Unidades convivenciales con ingresos superiores a 21.000 euros y hasta 25.000 euros: 300 euros.
Unidades convivenciales con ingresos superiores a 25.000 euros y hasta 35.000: 360 euros.
Unidades convivenciales con ingresos superiores a 35.000 euros: 420 euros.
2. Al canon resultante en cada caso, se le adicionarán 60 euros al mes si el alojamiento dotacional dispone de garaje vinculado.
