Articulo 23 Observatorio ... de género

Articulo 23 Observatorio gallego contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género

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Artículo 23. Actas

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1. De acuerdo con el artículo 18.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público, de cada sesión que celebre el órgano colegiado redactará acta la persona titular de la Secretaría, que especificará necesariamente las personas asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se celebró, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.

Podrán grabarse las sesiones que celebre el órgano colegiado. El fichero resultante de la grabación, junto con la certificación expedida por la persona titular de la Secretaría de su autenticidad e integridad, y cuantos documentos en soporte electrónico se hubieran utilizado como documentos de la sesión, podrán acompañar el acta de las sesiones, sin necesidad de hacer constar en ella los puntos principales de las deliberaciones.

2. De conformidad con el artículo 18.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público, el acta de cada sesión podrá aprobarse en la misma reunión o en la inmediata siguiente. La persona titular de la Secretaría elaborará el acta con el visto bueno de la persona titular de la Presidencia y la remitirá a través de medios electrónicos, a los miembros del órgano colegiado, que podrán manifestar por los mismos medios su conformidad o reparos al texto, a los efectos de su aprobación y, en caso afirmativo, se considerará aprobada en la misma reunión.

Cuando se optara por la grabación de las sesiones celebradas o por la utilización de documentos en soporte electrónico, deberán conservarse de forma que se garantice la integridad y autenticidad de los ficheros electrónicos correspondientes y el acceso a los mismos por parte de los miembros del órgano colegiado.

3. De conformidad con el artículo 20.2 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, en el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros del órgano, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que se refiera a alguno de los puntos del orden del día y se aporte en el acto, o en el plazo que señale la Presidencia, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, y se hará constar así en el acta o se unirá copia a ésta.

4. De acuerdo con el artículo 20.3 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por escrito en el plazo de cuarenta y ocho horas contado desde el momento en el que la presidencia dé por finalizada la sesión, que se incorporará al texto aprobado.