Artículo 23. Orden 76/2026, de 26 de mayo, Castilla-La Mancha, medidas preventivas, usos del fuego y actividades con riesgo de incendio forestal en el medio natural, terrenos forestales y su zona de influencia
Artículo 23. Procedimiento de presentación de declaración responsable.
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1. El procedimiento de declaración responsable del presente artículo aplica a la casuística referida en el artículo 22.
2. Las declaraciones responsables se presentarán conforme al modelo que figura en el anexo VII, debiendo presentarse con una antelación mínima de 5 días hábiles a través de los siguientes medios:
a) En el caso de personas físicas, la solicitud podrá presentarse:
1º. En los Registros de la Consejería con competencias en incendios forestales, así como en los demás lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
2º. De forma telemática mediante el envío de los datos a través del formulario incluido en la sede electrónica indicada (www.jccm.es). En este caso todas las comunicaciones se realizarán mediante notificación electrónica.
b) Las personas y entidades obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración, de acuerdo con lo establecido en el art. 14 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, presentarán la declaración responsable exclusivamente de forma telemática mediante el envío con firma electrónica de los datos a través del formulario incluido en la sede electrónica indicada (www.jccm.es).
3. La validez de la declaración responsable será por el año natural en curso de la fecha de expedición, quedando ésta vinculada al cumplimiento de las previsiones de la presente orden y el resto de ordenamiento jurídico aplicable, además del condicionado establecido en la misma.
4. El interesado deberá disponer de la declaración responsable en formato accesible durante el desarrollo de la actividad, dispuesta para ser mostrada en caso de serle solicitada por agentes de la autoridad.
5. Los usos y actividades incluidos en la declaración responsable podrán quedar sin efecto en aquellos casos en los que sea necesario adoptar medidas extraordinarias de prevención por la existencia de episodios de riesgo excepcional, declarados expresamente por la Administración competente en materia de incendios forestales, en conformidad con el artículo 7 de la presente norma.
