Artículo 23 Orden DCA/34...8 de abril

Artículo 23. Orden DCA/348/2026, de 8 de abril

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Artículo 23. Modificación del grado de discapacidad.

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1. En el caso de que el grado de discapacidad reconocido fuera modificado por resolución administrativa o judicial con un grado de discapacidad superior o inferior al originario, se emitirá nueva tarjeta acreditativa, que se expedirá de oficio en el plazo de tres meses desde la firmeza de la resolución administrativa o judicial que lo modifica, previa entrega de la anterior por la persona interesada.

2. En el caso de que el grado de discapacidad reconocido inicialmente fuera igual o superior al 33 por 100 y, como resultado de la resolución administrativa o judicial que lo modifica pase a ser inferior al 33 por 100, la persona afectada estará obligada a la devolución de la tarjeta acreditativa a la Dirección Territorial de Ceuta o de Melilla en función del domicilio de residencia, en el plazo de diez días desde la firmeza de la resolución, procediéndose por la Dirección Territorial a su cancelación de oficio, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran exigirse.