Artículo 23 Orden PJC/29...0 de marzo

Artículo 23. Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo

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Artículo 23. Aplicación de los coeficientes reductores.

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El importe para deducir de la cotización en los supuestos referidos en el artículo anterior se determinará multiplicando por los coeficientes señalados o la suma de los mismos, en su caso, la cuota íntegra resultante de aplicar el tipo único vigente a las correspondientes bases de cotización por contingencias comunes. Este coeficiente no se aplicará a la cotización adicional correspondiente al mecanismo de equidad intergeneracional, ni a la cotización adicional de solidaridad.