Articulo 23 Ordenación Ambiental del Alumbrado
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Artículo 23. Potestad sancionadora y órganos competentes.

Vigente

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1. La potestad sancionadora para las infracciones tipificadas por la presente Ley corresponde a la Administración de la Generalidad y a los entes locales.

2. Los órganos competentes para imponer las sanciones fijadas por la presente Ley se han de determinar por reglamento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-06-2001 en vigor desde 12-09-2001