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Articulo 23 Ordenación Ambiental del Alumbrado

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Artículo 23. Potestad sancionadora y órganos competentes.

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1. La potestad sancionadora para las infracciones tipificadas por la presente Ley corresponde a la Administración de la Generalidad y a los entes locales.

2. Los órganos competentes para imponer las sanciones fijadas por la presente Ley se han de determinar por reglamento.