Artículo 23 Ordenación de... ganaderas

Artículo 23 Ordenación de las explotaciones ganaderas

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Artículo 23. Registro de explotaciones ganaderas

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23.1 El Registro de explotaciones ganaderas es un registro de carácter administrativo en el que deben inscribirse todas las explotaciones ganaderas ubicadas en Cataluña.

23.2 El Registro contiene los datos relacionados con la actividad o actividades que se desarrollan en la explotación así como los datos de capacidad máxima desglosada por especies. La inscripción en el Registro es requisito previo para el inicio de la actividad ganadera así como para la expedición de los documentos relacionados con la explotación, y para la obtención de ayudas.

23.3 Las explotaciones deben tener un único número de registro, que tiene la estructura siguiente: ES más dos dígitos de la provincia según la codificación que confeccione el organismo competente en materia de estadística, más tres dígitos que identifican el municipio según la codificación que confeccione el organismo citado, más siete dígitos que identifican la explotación dentro del municipio.