Articulo 23 Ordenación Farmacéutica
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Artículo 23.

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1. Por decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejería competente en materia de farmacia, oído el Colegio Oficial de Farmacéuticos de las Illes Balears, se fijará el baremo a aplicar en los concursos de méritos para la adjudicación de nuevas oficinas de farmacia, así como los criterios básicos de valoración.

2. El baremo incluirá la puntuación máxima a considerar en los siguientes apartados:

a) Méritos profesionales.

b) Méritos académicos, excluidos aquellos necesarios para la obtención del título de licenciado o graduado en farmacia.

c) Otros méritos.

Modificaciones