Articulo 23 Ordenación Farmacéutica
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»Artículo 23.
Vigente
1. Por decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejería competente en materia de farmacia, oído el Colegio Oficial de Farmacéuticos de las Illes Balears, se fijará el baremo a aplicar en los concursos de méritos para la adjudicación de nuevas oficinas de farmacia, así como los criterios básicos de valoración.
2. El baremo incluirá la puntuación máxima a considerar en los siguientes apartados:
a) Méritos profesionales.
b) Méritos académicos, excluidos aquellos necesarios para la obtención del título de licenciado o graduado en farmacia.
c) Otros méritos.
Modificaciones
- Modificación realizada (23) por Ley 1/2015, de 19 de febrero, por la que se modifica la ordenación farmacéutica de las Illes Balears.
(BOIB de 24-02-2015) en vigor desde 25-02-2015 - Artículo modificado por Decreto Ley 1/2014, de 14 de noviembre, por el que semodifica la ordenación farmacéutica de las IllesBalears
(BOIB de 15-11-2014) en vigor desde 16-11-2014