Articulo 23 Ordenación de...s sociales

Articulo 23 Ordenación del sistema público valenciano de servicios sociales

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Artículo 23. Actuaciones sometidas a autorización, a declaración responsable y a comunicación

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1. Estará sujeta a autorización:

a) La puesta en funcionamiento de los centros de servicios sociales, de titularidad pública o privada, excepto en el supuesto de reapertura de un centro cerrado temporalmente, que se tramitará conforme a lo establecido en el artículo 47.2, y sin perjuicio de las excepciones contempladas en la disposición adicional tercera de esta norma.

b) La modificación sustancial de los centros de servicios sociales, de titularidad pública o privada.

c) El cambio de titularidad de un centro.

d) El cierre de un centro, temporal o definitivo.

2. Estará sujeta a obligación de presentar una declaración responsable:

a) El inicio de la actividad de un servicio de servicios sociales.

b) El cambio de titularidad de un servicio de servicios sociales.

3. Están sujetas a comunicación la modificación y el cese de la actividad de un servicio de servicios sociales.

4. Las autorizaciones, las declaraciones responsables y las comunicaciones reguladas en este decreto no suplirán, en ningún caso, las que se requieran desde otras instancias administrativas.