Articulo 23 Ordenación del Sistema Universitario
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Artículo 23. Derechos.

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1. Son derechos de los y las estudiantes del sistema universitario de Aragón los que les reconoce la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y aquellos reconocidos en la Constitución y que tengan una aplicación específica en el ámbito del sistema universitario. En particular, las universidades cuidarán de que aquéllos:

a) Reciban una educación de calidad

b) Sean informados correctamente del contenido de los planes de estudios y de la forma de superar las distintas materias que formen parte de los mismos.

c) No sufran discriminación alguna por razón de nacimiento, género, orientación sexual, etnia, opinión, religión o cualquier otra circunstancia personal o social.

d) Puedan ejercer plenamente las libertades de asociación, información, expresión y reunión en los ámbitos universitarios, con arreglo a las condiciones generales que se establezcan para hacerlas plenamente compatibles con las actividades de docencia y de investigación.

e) Sean evaluados objetivamente en el rendimiento académico a través de métodos y criterios que se harán públicos con antelación.

f) Puedan participar en los órganos de gobierno y representación, en los términos establecidos en los respectivos Estatutos o normas de organización y funcionamiento.

2. El Gobierno de Aragón y las universidades desarrollarán programas de extensión cultural y de inmersión en el idioma oficial para facilitar el acceso de los extranjeros a los estudios universitarios. En particular, las universidades deberán realizar programas específicos para aquellos extranjeros que ya se encuentren matriculados en los centros universitarios.

3. Las instituciones universitarias promoverán la participación de sus estudiantes en la vida universitaria, implementando un plan de participación universitaria que fomente el asociacionismo estudiantil, elaborado con el conjunto de las asociaciones y organizaciones de estudiantes que concurran en los procesos electivos del sistema universitario, garantizando la voluntad mayoritaria expresada democráticamente por el alumnado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-06-2005 en vigor desde 25-06-2005