Articulo 23 Ordenación sostenible de la pesca en aguas continentales
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»Artículo 23. Prohibición de introducciones, repoblaciones y translocaciones de especies alóctonas
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Se prohíbe la introducción, la repoblación y la translocación, en cualquier tipo de agua, de ejemplares de especies introducidas, a excepción de la trucha arco iris (Oncorinchus mykiss) en las repoblaciones destinadas a satisfacer la demanda de pesca en las zonas de pesca controlada intensiva.
