Articulo 23 Ordenacion de... Carretera

Articulo 23 Ordenacion del Transporte por Carretera

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Artículo 23.- Representación de las personas trabajadoras y de las empresas.

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Las organizaciones sindicales y empresariales más representativas del sector tendrán participación en la definición de los objetivos de política general de los transportes en Canarias, así como en la elaboración de las normas que afecten a sus intereses en el marco de esta ley, en la forma que reglamentariamente se determine.