Articulo 23 Ordenación de...e Canarias

Articulo 23 Ordenación del Transporte Marítimo de Canarias

Ver Indice
»

Artículo 23. Definición.

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Son pasajeros las personas físicas que demanden o utilicen cualquier clase de servicios de transporte marítimo, de pasajeros o mixtos, sean regulares u ocasionales, y cualquiera que sea la modalidad de contratación.