Articulo 23 Ordenación Vitivinícola de Cataluña
Artículo 23. Infracciones muy graves.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Se consideran infracciones muy graves:
a) La elaboración o la comercialización de los productos regulados por la presente Ley, a través de tratamientos, prácticas o procesos aplicados que impliquen un riesgo para la salud.
b) La falsificación de productos o la venta de productos falsificados.
c) La oposición a la toma de muestras y cualquier otra obstrucción de la actuación de los servicios de inspección o de los órganos de control y calificación, así como la aportación de documentación con información falsa.
d) La manipulación, el traslado o la disposición, sin autorización, de mercancías intervenidas cautelarmente, si se violan los precintos o si las mercancías salen de las instalaciones en las que fueron intervenidas.
e) Las coacciones, las amenazas o cualquier otra forma de presión al personal al servicio de las administraciones públicas que tenga atribuidas funciones de inspección o de control administrativo.
f) El incumplimiento de la entrega de productos para las destilaciones obligatorias de dos o más campañas en el período de los cinco años anteriores a la inspección.
2. La competencia para incoar el procedimiento sancionador e instruirlo, en el caso de las faltas muy graves, corresponde a los órganos del departamento competente en materia de agricultura o del Instituto Catalán de la Viña y el Vino, de acuerdo con las respectivas competencias, de acuerdo con lo dispuesto por la presente Ley y lo que determinen las normas que la desplieguen.
