Articulo 23 ORDENde16demayode2013,delaConsejeradeEducación,Universidad,CulturayDeporte,porlaqueseestablecenlasbasesreguladorasparalaconcesióndesubvencionesenmateriadedeporte.
Artículo 23. Evaluación de las solicitudes.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. En los procedimientos de concesión en régimen de concurrencia competitiva, la evaluación de las solicitudes se realizará conforme a los criterios, formas y prioridades previstos en la presente orden y, en su caso, en la correspondiente convocatoria.
2. La valoración de las solicitudes se realizará por un órgano colegiado denominado Comisión de Valoración que, sin perjuicio de las especialidades que pudieran preverse en esta orden o en la correspondiente convocatoria, con carácter general estará compuesta por el Presidente que será el Director General competente en la materia, y, al menos, dos técnicos designados por éste.
3. Si la comisión lo estima oportuno podrá recabar asesoramiento técnico de terceros sobre cuestiones relativas a las solicitudes. Dicho asesoramiento se prestará mediante su asistencia e intervención, con voz pero sin voto, en las reuniones de la comisión y, en su caso, emitiendo un informe en relación con las cuestiones sobre las que se plantee dicho asesoramiento.
4. Una vez evaluadas las solicitudes, la comisión emitirá un informe que dirigirá al órgano instructor que concretará el resultado de evaluación y recogerá los criterios aplicados.
