Articulo 23 Organización y Funcionamiento de la Cámara de Cuentas de Andalucía
Ver Indice
»Artículo 23.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
A la persona titular de la Presidencia le será de aplicación el mismo régimen personal que se establece para todos los Consejeros en el capítulo siguiente, con la salvedad de que la renuncia a su cargo no implica necesariamente la del cargo de Consejero de la Cámara de Cuentas y que su cese deberá formalizarse, igual que su nombramiento, mediante Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía.
